Artículo 300
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Conocimiento fraudulento de documentos secretos)
El que, por medios fraudulentos, se enterare del contenido de documentos públicos o privados, que por su propia naturaleza debieran permanecer secretos, y que no constituyeran correspondencia, será castigado siempre que del hecho resultaren perjuicios, con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Conocimiento fraudulento de documentos secretos)
El que, por medios fraudulentos, se enterare del contenido de documentos públicos o privados, que por su propia naturaleza debieran permanecer secretos, y que no constituyeran correspondencia, será castigado siempre que del hecho resultaren perjuicios, con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*)
(Conocimiento fraudulento de documentos secretos)
El que, por medios fraudulentos, se enterare del contenido de documentos públicos o privados, que por su propia naturaleza debieran permanecer secretos, y que no constituyeran correspondencia, será castigado siempre que del hecho resultaren perjuicios, con multa de cien a mil pesos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.