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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 303

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD POLITICA

(Atentados políticos no previstos por la ley)

El que, con violencias o amenazas, impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político, cuando el hecho no se hallare previsto por disposiciones especiales, será castigado con dos a seis años de penitenciaría. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 10.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 303.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 14.068 · 10/07/1972

(Atentados políticos no previstos por la ley)

El que, con violencias o amenazas, impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político, cuando el hecho no se hallare previsto por disposiciones especiales, será castigado con dos a seis años de penitenciaría. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Atentados políticos no previstos por la ley)

El que, con violencias o amenazas, impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político, cuando el hecho no se hallare previsto por disposiciones especiales, será castigado con destierro de dos a seis años.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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