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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 310 BIS · Artículo 310-BIS

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL HOMBRE › CAPÍTULO I

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.645 de 27/07/2018 artículo 3.
  • Agregado/s por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 17.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 17.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.707 · 12/07/1995

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.707 · 19/07/1995

Incorpórase al Código Penal la siguiente disposición:

"310 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, se considerará agravante especial del delito, la calidad ostensible de funcionario policial de la víctima, siempre que el delito fuere cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de sus funciones, o en razón de su calidad de tal. En este caso, el máximo de la pena se elevará en un tercio respecto de la prevista en el artículo anterior".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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