Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 313

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL HOMBRE › CAPÍTULO I

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 23.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 313.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Infanticidio honoris causa)

Si el delito previsto en el artículo 310 se cometiera sobre la persona de un niño menor de tres días, para salvar el propio honor o el honor del cónyuge, o de u pariente próximo, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

Se entiende por parientes próximos los padres y los hijos legítimos o naturales, reconocidos o declarados tales, los adoptivos, los abuelos y nietos y también los hermanos legítimos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 312 Ver en la norma completa Artículo 314 →