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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 318

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL HOMBRE › CAPÍTULO II

(Lesiones gravísimas)

La lesión personal es gravísima y se aplicará la pena de veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría, si del hecho se deriva:

1. Una enfermedad cierta o probablemente incurable.

2. La pérdida de un sentido.

3. La pérdida de un miembro o una mutilación que le torne inservible o la pérdida de un órgano, o de la capacidad de generar, o una grave y permanente dificultad de la palabra.

4. Una deformación permanente del rostro.

5. El aborto de la mujer ofendida.

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