Artículo 320 BIS · Artículo 320-BIS
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Circunstancias agravantes especiales)
Cuando el delito se cometiera por los funcionarios públicos aludidos en el artículo 286, sobre las personas allí referidas, la pena se elevará en un tercio. (*)
Versiones de este artículo
(Circunstancias agravantes especiales)
Cuando el delito se cometiera por los funcionarios públicos aludidos en el artículo 286, sobre las personas allí referidas, la pena se elevará en un tercio. (*)
(Circunstancias agravantes)
Son circunstancias agravantes del delito de lesiones, las previstas en los artículos 311 a 312, en cuanto fueren aplicables, y el haberse cometido el hecho con armas apropiadas o mediante substancias corrosivas.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.