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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 320 BIS · Artículo 320-BIS

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL HOMBRE › CAPÍTULO II

(Circunstancias agravantes especiales)

Cuando el delito se cometiera por los funcionarios públicos aludidos en el artículo 286, sobre las personas allí referidas, la pena se elevará en un tercio. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 8.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 14.068 · 10/07/1972

(Circunstancias agravantes especiales)

Cuando el delito se cometiera por los funcionarios públicos aludidos en el artículo 286, sobre las personas allí referidas, la pena se elevará en un tercio. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Circunstancias agravantes)

Son circunstancias agravantes del delito de lesiones, las previstas en los artículos 311 a 312, en cuanto fueren aplicables, y el haberse cometido el hecho con armas apropiadas o mediante substancias corrosivas.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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