Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 331

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL HOMBRE › CAPÍTULO V

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 23.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 331.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Abandono de un recién nacido por motivo de honor)

La pena del delito será reducida de un tercio a la mitad, si se cometiere en la persona de un niño menor de tres días, para salvar el propio honor, el de la esposa, o el de un pariente próximo, y no se tendrá en cuenta la agravante prevista en el numeral 3.o del artículo precedente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 330 Ver en la norma completa Artículo 332 →