Artículo 350 TER · Artículo 350-TER
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Delito de receptación).- Cuando el objeto del delito de receptación sea un arma de fuego, un chaleco antibalas, u otro implemento de uso policial, la pena mínima será de dos años de penitenciaría. Si el arma o chaleco antibalas proviniera de la Policía, de las Fuerzas Armadas o de las empresas de seguridad privada, el mínimo será de tres años. (*)