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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 359

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO II › TÍTULO XIII - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD › CAPÍTULO VI - DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD MUEBLE O INMUEBLE

(Circunstancias agravantes)

Se procede de oficio y la pena será de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, cuando concurran las circunstancias agravantes siguientes:

1. Si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos 3º y 4º del artículo 59;

2. Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos, o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público por la necesidad o por la costumbre, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, beneficencia o reverencia públicas;

3. Si el daño se efectuare por venganza contra un funcionario público, un árbitro, un intérprete, un perito o un testigo a causa de sus funciones;

4. Si el delito se cometiera con violencia o amenazas o por empresarios con motivo de paros o por obreros con motivo de huelga. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 16.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 359.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 14.068 · 10/07/1972

(Circunstancias agravantes)

Se procede de oficio y la pena será de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, cuando concurran las circunstancias agravantes siguientes:

1. Si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos 3º y 4º del artículo 59;

2. Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos, o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público por la necesidad o por la costumbre, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, beneficencia o reverencia públicas;

3. Si el daño se efectuare por venganza contra un funcionario público, un árbitro, un intérprete, un perito o un testigo a causa de sus funciones;

4. Si el delito se cometiera con violencia o amenazas o por empresarios con motivo de paros o por obreros con motivo de huelga. (*)

Anterior Texto original Norma · 04/12/1933

(Circunstancias agravantes)

Constituyen circunstancias agravantes de este delito y se procede de oficio el que el daño se efectúe:

1.o Por venganza contra un funcionario o encargado de un servicio público, un árbitro, un intérprete, un perito o un testigo, a causa de sus funciones;

2.o Con violencia o amenazas siempre que éstas no configuren un delito más grave;

3.o Por empresarios de obras, con motivo de paros, o por obreros con motivo de huelgas.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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