Artículo 359
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Circunstancias agravantes)
Se procede de oficio y la pena será de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, cuando concurran las circunstancias agravantes siguientes:
1. Si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos 3º y 4º del artículo 59;
2. Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos, o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público por la necesidad o por la costumbre, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, beneficencia o reverencia públicas;
3. Si el daño se efectuare por venganza contra un funcionario público, un árbitro, un intérprete, un perito o un testigo a causa de sus funciones;
4. Si el delito se cometiera con violencia o amenazas o por empresarios con motivo de paros o por obreros con motivo de huelga. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Circunstancias agravantes)
Se procede de oficio y la pena será de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, cuando concurran las circunstancias agravantes siguientes:
1. Si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos 3º y 4º del artículo 59;
2. Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos, o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público por la necesidad o por la costumbre, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, beneficencia o reverencia públicas;
3. Si el daño se efectuare por venganza contra un funcionario público, un árbitro, un intérprete, un perito o un testigo a causa de sus funciones;
4. Si el delito se cometiera con violencia o amenazas o por empresarios con motivo de paros o por obreros con motivo de huelga. (*)
(Circunstancias agravantes)
Constituyen circunstancias agravantes de este delito y se procede de oficio el que el daño se efectúe:
1.o Por venganza contra un funcionario o encargado de un servicio público, un árbitro, un intérprete, un perito o un testigo, a causa de sus funciones;
2.o Con violencia o amenazas siempre que éstas no configuren un delito más grave;
3.o Por empresarios de obras, con motivo de paros, o por obreros con motivo de huelgas.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.
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