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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(La retorsión y la provocación en los delitos contra el honor)

El Juez puede exonerar la pena a los autores, o sólo a alguno de ellos, por los delitos de injuria o difamación, en el caso de ofensas recíprocas.

De la misma facultad se halla asistido en el caso de ofensas inferidas en las circunstancias previstas en el inciso 11 del artículo 46.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 127.

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