Artículo 50
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Efectos de las circunstancias agravantes y atenuantes)
Las circunstancias agravantes, tanto las generales como las especiales le permiten al Juez llegar al máximo; y las atenuantes, al mínimo de la pena establecida para cada delito.
Para elevar o rebajar la pena, el Juez atenderá, preferentemente, a la calidad de las circunstancias concurrentes y a las conclusiones que ellas permitan derivar acerca de la mayor o menor peligrosidad del agente.