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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 54

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES › CAPÍTULO I - DE LA REITERACION

(Reiteración real)

Al culpable de varios delitos, no excediendo el número de tres, cometidos en el país o fuera de él, se le aplicará la pena que corresponda por el delito mayor aumentada en razón del número y gravedad de los otros delitos, pero sin que el aumento pueda exceder de la mitad de la misma pena, salvo que tales delitos se hubieren ejecutado en el término de cinco años, a partir del primero, en cuyo caso el aumento puede llegar a las dos terceras partes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 56.

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