Artículo 59
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Del concurso de delincuentes)
Son responsables del delito, además del autor, todos los que concurran intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores, fuere como cómplices. En los delitos culpables, cada uno responde de su propio hecho.
La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en los que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de agentes, se considerará agravante y los límites de la pena se elevarán en un tercio.
La cooperación de inimputables a la realización de un delito, incluso en la faz preparatoria, se considerará circunstancia agravante de la responsabilidad de los partícipes y encubridores y la pena se elevará de un tercio a la mitad. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Del concurso de delincuentes)
Son responsables del delito, además del autor, todos los que concurran intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores, fuere como cómplices. En los delitos culpables, cada uno responde de su propio hecho.
La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en los que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de agentes, se considerará agravante y los límites de la pena se elevarán en un tercio.
La cooperación de inimputables a la realización de un delito, incluso en la faz preparatoria, se considerará circunstancia agravante de la responsabilidad de los partícipes y encubridores y la pena se elevará de un tercio a la mitad. (*)
Son responsables del delito además del autor, todos los que concurran intencionalmente a su ejecución, fuere como coautores, fuere como cómplices.
En los delitos culpables cada uno responde de su propio hecho.
La participación de tres o más personas en todos aquellos delitos en los que, para su configuración, no sea indispensable la pluralidad de agentes, se considera circunstancia agravante y los límites de la pena se elevarán en un tercio.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.