Artículo 61
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Concepto del coautor)
Se consideran coautores:
1. Los que fuera del caso comprendido en el inciso 2º del artículo anterior, determinan a otros a cometer el delito.
2. Los funcionarios públicos que, obligados a impedir, esclarecer o penar el delito, hubiesen, antes de la ejecución y para decidirla, prometido encubrirlo.
3. Los que cooperan directamente, en el período de la consumación.
4. Los que cooperen a la realización, sea en la faz preparatoria, sea en la faz ejecutiva, por un acto sin el cual el delito no se hubiera podido cometer.