Artículo 74
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
(Destierro)
La pena de destierro importa la expulsión del reo del territorio de la República, con prohibición de regresar a él durante el término de la condena.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.