Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 77

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Inhabilitación especial para determinada profesión)

La pena de inhabilitación especial para determinada profesión académica, comercial o industrial, produce la incapacidad para ejercer la profesión por el tiempo de la condena.

← Artículo 76 Ver en la norma completa Artículo 78 →