Artículo 84
Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Sustitución de la multa)
Si el sentenciado no tuviese bienes para satisfacer la multa sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión, regulándose un día por cada 10 U.R. (diez unidades reajustables).
El condenado podrá en cualquier tiempo pagar la multa, descontándose de ella la parte proporcional a la prisión cumplida.
Esta disposición no se aplicará cuando la multa se acumule a una pena privativa de libertad, en cuyo caso se procederá por la vía de apremio si el sentenciado no la abonare en el plazo otorgado en la sentencia. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
- Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 217, Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 18.
- Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 217, Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 18, Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 84.
Versiones de este artículo
(Sustitución de la multa)
Si el sentenciado no tuviese bienes para satisfacer la multa sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión, regulándose un día por cada 10 U.R. (diez unidades reajustables).
El condenado podrá en cualquier tiempo pagar la multa, descontándose de ella la parte proporcional a la prisión cumplida.
Esta disposición no se aplicará cuando la multa se acumule a una pena privativa de libertad, en cuyo caso se procederá por la vía de apremio si el sentenciado no la abonare en el plazo otorgado en la sentencia. (*)
Modifícanse los artículos 68 y 84 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 68.- La pena de penitenciaría durará de dos a treinta años.
La pena de prisión durará de tres meses a dos años.
La pena de inhabilitación absoluta especial durará de dos a diez
años.
La pena de inhabilitación especial de determinada profesión
académica, comercial o industrial, durará de dos a diez años.
La pena de suspensión durará de seis meses a dos años.
La pena de multa será de 10 UR (diez unidades reajustables) a
900 UR (novecientas unidades reajustables)".
"ARTICULO 84. (Sustitución de la multa).- Si el sentenciado no
tuviese bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de
sustitución y apremio, la pena de prisión regulándose un día por
cada 10 UR (diez unidades reajustables).
El condenado podrá en cualquier tiempo pagar la multa descontándose
de ella, la parte proporcional a la prisión cumplida".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.