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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 84

Código Penal · Aprobado por Ley N.º 9.155 de 1933

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Sustitución de la multa)

Si el sentenciado no tuviese bienes para satisfacer la multa sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión, regulándose un día por cada 10 U.R. (diez unidades reajustables).

El condenado podrá en cualquier tiempo pagar la multa, descontándose de ella la parte proporcional a la prisión cumplida.

Esta disposición no se aplicará cuando la multa se acumule a una pena privativa de libertad, en cuyo caso se procederá por la vía de apremio si el sentenciado no la abonare en el plazo otorgado en la sentencia. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 217, Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 18.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 217, Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 18, Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 84.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 17.060 · 23/12/1998

(Sustitución de la multa)

Si el sentenciado no tuviese bienes para satisfacer la multa sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión, regulándose un día por cada 10 U.R. (diez unidades reajustables).

El condenado podrá en cualquier tiempo pagar la multa, descontándose de ella la parte proporcional a la prisión cumplida.

Esta disposición no se aplicará cuando la multa se acumule a una pena privativa de libertad, en cuyo caso se procederá por la vía de apremio si el sentenciado no la abonare en el plazo otorgado en la sentencia. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 15.903 · 18/11/1987

Modifícanse los artículos 68 y 84 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 68.- La pena de penitenciaría durará de dos a treinta años.

La pena de prisión durará de tres meses a dos años.

La pena de inhabilitación absoluta especial durará de dos a diez

años.

La pena de inhabilitación especial de determinada profesión

académica, comercial o industrial, durará de dos a diez años.

La pena de suspensión durará de seis meses a dos años.

La pena de multa será de 10 UR (diez unidades reajustables) a

900 UR (novecientas unidades reajustables)".

"ARTICULO 84. (Sustitución de la multa).- Si el sentenciado no

tuviese bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de

sustitución y apremio, la pena de prisión regulándose un día por

cada 10 UR (diez unidades reajustables).

El condenado podrá en cualquier tiempo pagar la multa descontándose

de ella, la parte proporcional a la prisión cumplida".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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