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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 108

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL › CAPÍTULO I - REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES

(Idioma).

108.1 Los actos procesales deberán cumplirse en idioma español.

108.2 La declaración de personas que ignoren el idioma español, de sordomudos que no sepan darse a entender por escrito o lenguaje gestual y los documentos o grabaciones en lengua distinta, o en otra forma de transmisión del conocimiento, deberán ser traducidos o interpretados, según corresponda.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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