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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 114

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL › CAPÍTULO III - COMUNICACIONES › SECCIÓN I - ENTRE AUTORIDADES

(Comunicaciones nacionales e internacionales). Cuando el tribunal deba dar conocimiento de sus resoluciones a otras autoridades nacionales o internacionales, o formularles alguna petición para el cumplimiento de diligencias del proceso, podrá efectuar la comunicación por cualquier medio idóneo, dejando de ello constancia escrita y fehaciente.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales que obliguen a la República.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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