Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 116

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL › CAPÍTULO III - COMUNICACIONES › SECCIÓN II - A LAS PARTES Y A TERCEROS

(Forma de las notificaciones).

116.1 Las notificaciones de las providencias judiciales salvo las que sean dictadas en audiencia, serán realizadas en los domicilios constituidos por las partes o en su defecto, en sus respectivos domicilios reales, cuando la ley no disponga especialmente otro modo de hacerlo, sin perjuicio de lo establecido sobre domicilio electrónico.

116.2 A los efectos de esta disposición, los despachos de los fiscales y de los defensores públicos se tendrán como sus respectivos domicilios procesales.

116.3 La sentencia definitiva se notificará a las partes con copia íntegra, autenticada por el actuario. Será notificada además al imputado en el establecimiento de reclusión o en su caso, en el domicilio constituido. Si ello no fuera posible, la diligencia se realizará en el domicilio constituido en autos por el defensor.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 285 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 115 Ver en la norma completa Artículo 117 →