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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 119 · Forma y contenido de la sentencia definitiva

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL › CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES › SECCIÓN II - DE LA SENTENCIA DEFINITIVA

(Forma y contenido de la sentencia definitiva).-

119.1 La sentencia definitiva deberá consignar:

a) la fecha, el lugar y el tribunal que lo dicta, la identificación de

los autos, el nombre del o de los imputados, el delito por el cual se

los acusa, el de los defensores que actúan en el juicio e

identificación del representante de la Fiscalía General de la Nación;

b) expresará a continuación por Resultandos, las actuaciones

incorporadas al proceso relacionadas con las cuestiones a resolver,

las pruebas que le sirvieron de fundamento, las conclusiones de la

acusación y la defensa y finalmente, debidamente articulados, los

hechos que se tienen por ciertos y los que han sido probados;

c) determinará luego por Considerandos, el derecho a aplicar respecto

de: la tipicidad de los hechos probados, la participación de los

imputados, las circunstancias alteratorias de la pena y la modalidad

concursal de los delitos.

119.2 La sentencia definitiva puede ser de absolución o de condena.

119.3 La sentencia de absolución examinará el mérito de la causa y

destacará la falta de prueba o la existencia de causas de

justificación, de inculpabilidad, de impunidad o de extinción del

delito.

119.4 La sentencia de condena solo podrá tener por acreditados los

hechos contenidos en la acusación, expresará los fundamentos de la

individualización de la pena y condenará a la que corresponda, no

pudiendo el tribunal aplicar penas más graves a las requeridas.

También se pronunciará sobre la pena de confiscación y demás

accesorias, así como respecto de la aplicación de medidas de

seguridad, en su caso.

119.5 La sentencia que imponga medidas de seguridad curativas

fundamentará la declaración de inimputabilidad y precisará el régimen

de las mismas.

119.6 Dispondrá el destino de las cosas secuestradas y sujetas a

confiscación.

119.7 La sentencia absolutoria o la que dispone el sobreseimiento

ordenará la libertad del imputado, la cesación de todas las medidas

cautelares y que las cosas secuestradas sean devueltas a la persona de

quien se obtuvieron. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 10.
  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 119.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.549 · 25/10/2017

(Forma y contenido de la sentencia definitiva).-

119.1 La sentencia definitiva deberá consignar:

a) la fecha, el lugar y el tribunal que lo dicta, la identificación de

los autos, el nombre del o de los imputados, el delito por el cual se

los acusa, el de los defensores que actúan en el juicio e

identificación del representante de la Fiscalía General de la Nación;

b) expresará a continuación por Resultandos, las actuaciones

incorporadas al proceso relacionadas con las cuestiones a resolver,

las pruebas que le sirvieron de fundamento, las conclusiones de la

acusación y la defensa y finalmente, debidamente articulados, los

hechos que se tienen por ciertos y los que han sido probados;

c) determinará luego por Considerandos, el derecho a aplicar respecto

de: la tipicidad de los hechos probados, la participación de los

imputados, las circunstancias alteratorias de la pena y la modalidad

concursal de los delitos.

119.2 La sentencia definitiva puede ser de absolución o de condena.

119.3 La sentencia de absolución examinará el mérito de la causa y

destacará la falta de prueba o la existencia de causas de

justificación, de inculpabilidad, de impunidad o de extinción del

delito.

119.4 La sentencia de condena solo podrá tener por acreditados los

hechos contenidos en la acusación, expresará los fundamentos de la

individualización de la pena y condenará a la que corresponda, no

pudiendo el tribunal aplicar penas más graves a las requeridas.

También se pronunciará sobre la pena de confiscación y demás

accesorias, así como respecto de la aplicación de medidas de

seguridad, en su caso.

119.5 La sentencia que imponga medidas de seguridad curativas

fundamentará la declaración de inimputabilidad y precisará el régimen

de las mismas.

119.6 Dispondrá el destino de las cosas secuestradas y sujetas a

confiscación.

119.7 La sentencia absolutoria o la que dispone el sobreseimiento

ordenará la libertad del imputado, la cesación de todas las medidas

cautelares y que las cosas secuestradas sean devueltas a la persona de

quien se obtuvieron. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Forma y contenido de la sentencia definitiva). 119.1 La sentencia definitiva deberá consignar:

a) la fecha en que se dicta, la identificación de los autos, el

nombre del o de los acusados, la mención del representante del

Ministerio Público y el defensor que actúan en el juicio y la

mención del delito o delitos imputados;

b) expresará a continuación por Resultandos, las actuaciones

incorporadas al proceso relacionadas con las cuestiones a

resolver, las pruebas que le sirvieron de fundamento, las

conclusiones de la acusación y la defensa y finalmente,

debidamente articulados, los hechos que se tienen por ciertos y

los que han sido probados;

c) determinará luego por Considerandos, el derecho a aplicar

respecto de: la tipicidad de los hechos probados, la

participación de los imputados, las circunstancias alteratorias

de la pena y la modalidad concursal de los delitos.

119.2 La sentencia definitiva puede ser de absolución o de condena.

119.3 La sentencia de absolución examinará el mérito de la causa y destacará la falta de prueba o la existencia de causas de justificación, de inculpabilidad, de impunidad o de extinción del delito.

119.4 La sentencia de condena expresará los fundamentos de la individualización de la pena y condenará a la que corresponda. También se pronunciará sobre la pena de confiscación y demás accesorias, así como respecto de la aplicación de medidas de seguridad, en su caso.

119.5 La sentencia que imponga medidas de seguridad curativas fundamentará la declaración de inimputabilidad y precisará el régimen de las mismas.

119.6 Dispondrá el destino de las cosas secuestradas y sujetas a confiscación.

119.7 La sentencia absolutoria o la que dispone el sobreseimiento, ordenará que las cosas secuestradas sean devueltas a la persona de quien se obtuvieron.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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