Artículo 128 · De la defensa
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(De la defensa).- La defensa deberá ajustarse formalmente y en lo
pertinente a las mismas reglas que rigen la acusación.
Recibida la acusación el juez emplazará al acusado y su defensor,
notificándole la acusación en su contra, para que en el plazo de
treinta días ofrezca la prueba que pretende producir en juicio oral.
Si hubiere varios enjuiciados con diversos defensores, el plazo para
evacuar el traslado será común a todos ellos. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(De la defensa).- La defensa deberá ajustarse formalmente y en lo
pertinente a las mismas reglas que rigen la acusación.
Recibida la acusación el juez emplazará al acusado y su defensor,
notificándole la acusación en su contra, para que en el plazo de
treinta días ofrezca la prueba que pretende producir en juicio oral.
Si hubiere varios enjuiciados con diversos defensores, el plazo para
evacuar el traslado será común a todos ellos. (*)
(De la defensa). La defensa deberá ajustarse formalmente y en lo pertinente a las mismas reglas que rigen la acusación.
SECCIÓN IV
De los modos extraordinarios de conclusión del proceso
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.