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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 128 · De la defensa

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL › CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES › SECCIÓN III - DE LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA

(De la defensa).- La defensa deberá ajustarse formalmente y en lo

pertinente a las mismas reglas que rigen la acusación.

Recibida la acusación el juez emplazará al acusado y su defensor,

notificándole la acusación en su contra, para que en el plazo de

treinta días ofrezca la prueba que pretende producir en juicio oral.

Si hubiere varios enjuiciados con diversos defensores, el plazo para

evacuar el traslado será común a todos ellos. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 12.
  • Ver en esta norma, artículos: 268, 271 y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 128.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.549 · 25/10/2017

(De la defensa).- La defensa deberá ajustarse formalmente y en lo

pertinente a las mismas reglas que rigen la acusación.

Recibida la acusación el juez emplazará al acusado y su defensor,

notificándole la acusación en su contra, para que en el plazo de

treinta días ofrezca la prueba que pretende producir en juicio oral.

Si hubiere varios enjuiciados con diversos defensores, el plazo para

evacuar el traslado será común a todos ellos. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(De la defensa). La defensa deberá ajustarse formalmente y en lo pertinente a las mismas reglas que rigen la acusación.

SECCIÓN IV

De los modos extraordinarios de conclusión del proceso

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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