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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 15

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO I - DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS Y DEL RÉGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL › CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL

(Leyes penales en el tiempo y eficacia procesal).

15.1 Cuando las leyes penales configuren nuevos delitos o establezcan una pena más severa, no se aplicarán a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.

15.2 Cuando esas leyes supriman delitos existentes o disminuyan la pena, se aplicarán a los hechos anteriores a su vigencia. En el primer caso determinarán la clausura del proceso o la extinción de la pena. En el segundo, solo la modificación de la pena, en cuanto no se hallare esta fijada por sentencia ejecutoriada.

15.3 Estas disposiciones alcanzarán a las leyes de prescripción, salvo lo previsto en la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

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