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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 167

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA › SECCIÓN III - DEL CAREO

(Reglas del careo).

167.1 El juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo y les preguntará si las confirman o modifican.

167.2 Acto seguido, el Ministerio Público y la defensa podrán interrogar a los sometidos a careo, exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción que determinaron la procedencia de la diligencia.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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