Artículo 169 · Reconocimiento de personas
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Reconocimiento de personas).-
169.1 El reconocimiento de personas por testigos, se hará con las
reglas de la declaración testimonial, en lo pertinente, y con los
siguientes requisitos:
a) previo al inicio del reconocimiento se interrogará al testigo por
separado de los demás, a efectos de que describa a la persona y
manifieste si lo ha vuelto a ver o le ha sido exhibido antes del
acto;
b) se le indicará al testigo que el imputado puede o no estar presente
en la rueda de reconocimiento;
c) la rueda estará conformada con el imputado y al menos tres personas
con características morfológicas y vestimenta similares a aquel. La
defensa podrá incorporar en la rueda a dos personas más. No podrá
haber más de un imputado en cada fila;
d) el imputado elegirá su ubicación en la fila de personas;
e) el testigo procederá al reconocimiento desde un lugar donde no
pueda ser visto, manifestando si el imputado se encuentra en la fila.
En caso afirmativo indicará las diferencias y semejanzas que observa
entre su estado actual y el que presentaba a la fecha del hecho.
169.2 Deberá presenciar el acto el defensor del imputado.
169.3 Durante la indagatoria preliminar el fiscal podrá ordenar la
realización del reconocimiento, sin orden ni presencia del juez, pero
siempre en presencia de la defensa, en cuyo caso el resultado se
regirá por lo dispuesto en el artículo 259.1 de este Código. Si se
realiza en presencia del juez, se considerará prueba anticipada
conforme a lo previsto en el artículo 213 de este Código.
169.4 De todo lo actuado se dejará registro en los términos dispuestos
en el artículo 139 de este Código. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Reconocimiento de personas).-
169.1 El reconocimiento de personas por testigos, se hará con las
reglas de la declaración testimonial, en lo pertinente, y con los
siguientes requisitos:
a) previo al inicio del reconocimiento se interrogará al testigo por
separado de los demás, a efectos de que describa a la persona y
manifieste si lo ha vuelto a ver o le ha sido exhibido antes del
acto;
b) se le indicará al testigo que el imputado puede o no estar presente
en la rueda de reconocimiento;
c) la rueda estará conformada con el imputado y al menos tres personas
con características morfológicas y vestimenta similares a aquel. La
defensa podrá incorporar en la rueda a dos personas más. No podrá
haber más de un imputado en cada fila;
d) el imputado elegirá su ubicación en la fila de personas;
e) el testigo procederá al reconocimiento desde un lugar donde no
pueda ser visto, manifestando si el imputado se encuentra en la fila.
En caso afirmativo indicará las diferencias y semejanzas que observa
entre su estado actual y el que presentaba a la fecha del hecho.
169.2 Deberá presenciar el acto el defensor del imputado.
169.3 Durante la indagatoria preliminar el fiscal podrá ordenar la
realización del reconocimiento, sin orden ni presencia del juez, pero
siempre en presencia de la defensa, en cuyo caso el resultado se
regirá por lo dispuesto en el artículo 259.1 de este Código. Si se
realiza en presencia del juez, se considerará prueba anticipada
conforme a lo previsto en el artículo 213 de este Código.
169.4 De todo lo actuado se dejará registro en los términos dispuestos
en el artículo 139 de este Código. (*)
(Reconocimiento de personas).
169.1 El reconocimiento de personas por testigos, se hará con las reglas de la declaración testimonial y con los siguientes requisitos:
a) cada testigo lo hará por separado, describiendo previamente al
aludido y expresando si antes le ha sido exhibido, debiendo
hacerlo desde un lugar donde no pueda ser visto por aquel;
b) el aludido elegirá lugar en la fila de varias personas de aspecto
semejante;
c) el declarante dirá si en la fila está la persona aludida y la
señalará, manifestando las diferencias que encuentre con su
percepción anterior.
169.2 No podrá haber más de un imputado en una fila de personas.
169.3 De todo lo actuado se redactará acta y si es posible, se dejará registro mediante el empleo de medio técnico idóneo.
169.4 Deberá presenciar el acto el defensor del imputado.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.