Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 185

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA › SECCIÓN IX - DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO

(Reconstrucción del hecho).

185.1 La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se cometió de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas diligenciadas, debiendo practicarse con la mayor reserva posible.

185.2 La diligencia se realizará bajo la dirección del tribunal, labrándose acta resumida en la que conste la realización de la misma y sus detalles.

185.3 No podrá obligarse al imputado a intervenir en la reconstrucción y cuando participe, regirán las reglas previstas para su declaración.

185.4 El tribunal tomará las medidas del caso para procurar que la concurrencia del público y de los medios de información al acto respectivo, no perturben el desarrollo de la diligencia.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 184 Ver en la norma completa Artículo 186 →