Artículo 192
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Contenido de la resolución).
192.1 La resolución de la autoridad competente contendrá el nombre del fiscal autorizado, la fecha en que se realizará la diligencia, la finalidad específica del allanamiento y la designación precisa del inmueble que será allanado y registrado.
192.2 Dispuesto el registro, se dará aviso previo a la persona a cuyo cargo estuviere el local, vehículo, buque o aeronave, salvo que a criterio del tribunal, ello resulte perjudicial para la eficacia de la diligencia.