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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 197

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA › SECCIÓN XII - DE LA EXHIBICIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES

(Solicitud del fiscal).

197.1 Cuando el propietario o poseedor a cualquier título se niegue a entregar o exhibir un bien que constituye el cuerpo del delito o que sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados, el fiscal solicitará al juez que ordene su incautación o su exhibición forzosa.

197.2 La autoridad administrativa no necesitará autorización del fiscal ni orden judicial cuando se trate de una intervención en delito flagrante o en peligro inminente de su perpetración, de cuya ejecución dará cuenta inmediata al fiscal. Cuando exista peligro por la demora, la exhibición o la incautación deberá disponerla el fiscal, dando cuenta al juez competente y estando a lo que él resuelva.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).

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