Artículo 200
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Devolución de bienes incautados y entrega de bienes sustraídos).
200.1 El fiscal o la autoridad administrativa con autorización del tribunal, podrá devolver a la víctima o a terceros los objetos incautados. Asimismo, podrá devolverlos al imputado si no tuvieran ninguna relación con el delito. La devolución podrá ordenarse provisionalmente y en calidad de depósito, con citación de todos los interesados que resulten de los antecedentes, pudiendo disponerse su exhibición cuando fuera necesario.
200.2 Los bienes sustraídos a la víctima le serán entregados a esta.