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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 200

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VI - DE LA PRUEBA › CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA › SECCIÓN XII - DE LA EXHIBICIÓN E INCAUTACIÓN DE BIENES

(Devolución de bienes incautados y entrega de bienes sustraídos).

200.1 El fiscal o la autoridad administrativa con autorización del tribunal, podrá devolver a la víctima o a terceros los objetos incautados. Asimismo, podrá devolverlos al imputado si no tuvieran ninguna relación con el delito. La devolución podrá ordenarse provisionalmente y en calidad de depósito, con citación de todos los interesados que resulten de los antecedentes, pudiendo disponerse su exhibición cuando fuera necesario.

200.2 Los bienes sustraídos a la víctima le serán entregados a esta.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).

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