Artículo 210
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Presupuesto y Ejecución).
210.1 El fiscal con noticia al juez y sin conocimiento del afectado, puede ordenar:
a) realizar tomas fotográficas y registro de imágenes;
b) utilizar otros medios técnicos especiales en lugares abiertos
expuestos al público.
210.2 Se requerirá autorización judicial cuando dichas actividades se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados.