Artículo 213 · Supuestos de la prueba anticipada
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Supuestos de la prueba anticipada).- El fiscal, el defensor y la víctima o sus familiares en su caso, podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en forma anticipada en los siguientes casos:
a) declaración de testigos e informe de peritos, cuando exista motivo
fundado para considerar que no podrá formularse en las audiencias del
proceso por enfermedad u otro grave impedimento o cuando hayan sido
expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra
utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente;
b) declaración de testigos, cuando exista la probabilidad de que la
espera a la realización de las audiencias del proceso, les cause un
perjuicio severo o ponga en riesgo serio la calidad de la prueba
testimonial;
c) reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su
naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos
e irreproducibles;
d) declaración de víctimas de delitos sexuales menores de dieciocho
años, personas con discapacidad física, mental o sensorial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 164.2 de este Código;
e) el diligenciamiento de cualquier medio probatorio, cuando el
transcurso del tiempo pudiere frustrar su realización o perjudicar su
eficacia. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Supuestos de la prueba anticipada).- El fiscal, el defensor y la víctima o sus familiares en su caso, podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en forma anticipada en los siguientes casos:
a) declaración de testigos e informe de peritos, cuando exista motivo
fundado para considerar que no podrá formularse en las audiencias del
proceso por enfermedad u otro grave impedimento o cuando hayan sido
expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra
utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente;
b) declaración de testigos, cuando exista la probabilidad de que la
espera a la realización de las audiencias del proceso, les cause un
perjuicio severo o ponga en riesgo serio la calidad de la prueba
testimonial;
c) reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su
naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos
e irreproducibles;
d) declaración de víctimas de delitos sexuales menores de dieciocho
años, personas con discapacidad física, mental o sensorial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 164.2 de este Código;
e) el diligenciamiento de cualquier medio probatorio, cuando el
transcurso del tiempo pudiere frustrar su realización o perjudicar su
eficacia. (*)
(Supuestos de la prueba anticipada). El fiscal, el defensor y la víctima o sus familiares en su caso, podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en forma anticipada en los siguientes casos:
a) declaración de testigos e informe de peritos, cuando exista
motivo fundado para considerar que no podrá formularse en las
audiencias del proceso por enfermedad u otro grave impedimento, o
cuando hayan sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o
promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo
hagan falsamente;
b) declaración de testigos, cuando exista la probabilidad de que la
espera a la realización de las audiencias del proceso, les cause
un perjuicio severo o ponga en riesgo serio la calidad de la
prueba testimonial;
c) reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su
naturaleza y características deben ser considerados actos
definitivos e irreproducibles;
d) el diligenciamiento de cualquier medio probatorio, cuando el
transcurso del tiempo pudiere frustrar su realización o
perjudicar su eficacia.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.