Artículo 228
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
228. (Elementos de especial relevancia).
228.1. Para decidir acerca de la imposición o en su caso la
sustitución o la cesación de la prisión preventiva, el juez le
asignará especial relevancia a los siguientes elementos de juicio:
a) necesidad de atender circunstancias familiares o especiales del
imputado que hicieran evidentemente perjudicial su internación
inmediata en prisión;
b) imputadas en estado de gravidez a partir del quinto mes de embarazo o
madres que estén amamantando durante el primer año de lactancia;
c) imputados afectados por una enfermedad que acarree grave riesgo para
su vida o salud, extremo que deberá ser acreditado por el informe
pericial correspondiente;
d) imputados mayores de setenta años cuando ello no involucre riesgos
considerando las circunstancias del delito cometido.
228.2. El juez ordenará la internación provisional del imputado en un
establecimiento asistencial adecuado cuando se acredite por informe
pericial que sufre una grave alteración de sus facultades mentales que
acarree grave riesgo para su vida o salud.
228.3. En los supuestos previstos en los literales b) y c), previo a
decidir, el Juez deberá solicitar siempre la historia clínica al
prestador de salud. (*)
Notas
Versiones de este artículo
228. (Elementos de especial relevancia).
228.1. Para decidir acerca de la imposición o en su caso la
sustitución o la cesación de la prisión preventiva, el juez le
asignará especial relevancia a los siguientes elementos de juicio:
a) necesidad de atender circunstancias familiares o especiales del
imputado que hicieran evidentemente perjudicial su internación
inmediata en prisión;
b) imputadas en estado de gravidez a partir del quinto mes de embarazo o
madres que estén amamantando durante el primer año de lactancia;
c) imputados afectados por una enfermedad que acarree grave riesgo para
su vida o salud, extremo que deberá ser acreditado por el informe
pericial correspondiente;
d) imputados mayores de setenta años cuando ello no involucre riesgos
considerando las circunstancias del delito cometido.
228.2. El juez ordenará la internación provisional del imputado en un
establecimiento asistencial adecuado cuando se acredite por informe
pericial que sufre una grave alteración de sus facultades mentales que
acarree grave riesgo para su vida o salud.
228.3. En los supuestos previstos en los literales b) y c), previo a
decidir, el Juez deberá solicitar siempre la historia clínica al
prestador de salud. (*)
(Elementos de especial relevancia).
228.1 Para decidir acerca de la imposición o en su caso la sustitución o la cesación de la prisión preventiva, el juez le asignará especial relevancia a los siguientes elementos de juicio:
a) necesidad de atender circunstancias familiares o especiales del
imputado que hicieran evidentemente perjudicial su internación
inmediata en prisión;
b) imputadas en estado de gravidez a partir del quinto mes de
embarazo o madres que estén amamantando durante el primer año de
lactancia;
c) imputados afectados por una enfermedad que acarree grave riesgo
para su vida o salud, extremo que deberá ser acreditado por el
informe pericial correspondiente;
d) imputados mayores de setenta años cuando ello no involucre
riesgos considerando las circunstancias del delito cometido.
228.2 El juez ordenará la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial adecuado cuando se acredite por informe pericial que sufre una grave alteración de sus facultades mentales que acarree grave riesgo para su vida o salud
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