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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 233

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES › CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO › SECCIÓN III - DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

(Revocación o sustitución). En cualquier estado del proceso y antes de que haya recaído sentencia de condena ejecutoriada, el juez a petición de parte podrá disponer la revocación o sustitución de la prisión preventiva, toda vez que hayan desaparecido los presupuestos en que se haya fundado su imposición.

En las situaciones previstas por la Ley N° 17.514, de 2 julio de 2002, dicha resolución deberá notificarse a la víctima, debiendo disponerse medidas de protección siempre que exista fundamento para su aplicación.

El procedimiento será el establecido en los artículos 284 y 285 de este Código.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 284, 285 y 403 (vigencia).

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