Artículo 235
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Límite temporal).
235.1 En los procesos regidos por este Código, cesará la prisión preventiva cuando:
a)El imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena
solicitada por el fiscal;
b)El imputado haya agotado en prisión preventiva un tiempo igual
al de la pena impuesta por sentencia de condena, aún no
ejecutoriada;
c)El imputado haya sufrido en prisión preventiva un tiempo que,
de haber existido condena ejecutoriada, le habría permitido
iniciar el trámite de la libertad anticipada;
d)Hayan transcurrido más de dos años contados desde el momento
efectivo de la privación de libertad y aún no se haya deducido
acusación;
e)Al concluir el proceso con sentencia de condena ejecutoriada y
comenzar a cumplirse la pena privativa de libertad. (*)
235.2 Para resolver estas cuestiones, el trámite se seguirá por la vía incidental.
Notas
Versiones de este artículo
(Límite temporal).
235.1 En los procesos regidos por este Código, cesará la prisión preventiva cuando:
a)El imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena
solicitada por el fiscal;
b)El imputado haya agotado en prisión preventiva un tiempo igual
al de la pena impuesta por sentencia de condena, aún no
ejecutoriada;
c)El imputado haya sufrido en prisión preventiva un tiempo que,
de haber existido condena ejecutoriada, le habría permitido
iniciar el trámite de la libertad anticipada;
d)Hayan transcurrido más de dos años contados desde el momento
efectivo de la privación de libertad y aún no se haya deducido
acusación;
e)Al concluir el proceso con sentencia de condena ejecutoriada y
comenzar a cumplirse la pena privativa de libertad. (*)
235.2 Para resolver estas cuestiones, el trámite se seguirá por la vía incidental.
(Límite temporal).
235.1 Cesará la prisión preventiva cuando:
a) el imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena
solicitada por el fiscal;
b) el imputado haya agotado en prisión preventiva un tiempo igual al
de la pena impuesta por sentencia de condena, aún no
ejecutoriada;
c) el imputado haya sufrido en prisión preventiva un tiempo que, de
haber existido condena ejecutoriada, le habría permitido iniciar
el trámite de la libertad anticipada;
d) hayan transcurrido más de dos años contados desde el momento
efectivo de la privación de libertad y aún no se haya deducido
acusación;
e) al concluir el proceso con sentencia de condena ejecutoriada y
comenzar a cumplirse la pena privativa de libertad.
235.2 Para resolver estas cuestiones, el trámite se seguirá por la vía incidental.
SECCIÓN IV
De las cauciones
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.