Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 235

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES › CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO › SECCIÓN III - DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

(Límite temporal).

235.1 En los procesos regidos por este Código, cesará la prisión preventiva cuando:

a)El imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena

solicitada por el fiscal;

b)El imputado haya agotado en prisión preventiva un tiempo igual

al de la pena impuesta por sentencia de condena, aún no

ejecutoriada;

c)El imputado haya sufrido en prisión preventiva un tiempo que,

de haber existido condena ejecutoriada, le habría permitido

iniciar el trámite de la libertad anticipada;

d)Hayan transcurrido más de dos años contados desde el momento

efectivo de la privación de libertad y aún no se haya deducido

acusación;

e)Al concluir el proceso con sentencia de condena ejecutoriada y

comenzar a cumplirse la pena privativa de libertad. (*)

235.2 Para resolver estas cuestiones, el trámite se seguirá por la vía incidental.

Notas

  • Numeral 1) redacción dada por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 16.
  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 235.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.653 · 17/08/2018

(Límite temporal).

235.1 En los procesos regidos por este Código, cesará la prisión preventiva cuando:

a)El imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena

solicitada por el fiscal;

b)El imputado haya agotado en prisión preventiva un tiempo igual

al de la pena impuesta por sentencia de condena, aún no

ejecutoriada;

c)El imputado haya sufrido en prisión preventiva un tiempo que,

de haber existido condena ejecutoriada, le habría permitido

iniciar el trámite de la libertad anticipada;

d)Hayan transcurrido más de dos años contados desde el momento

efectivo de la privación de libertad y aún no se haya deducido

acusación;

e)Al concluir el proceso con sentencia de condena ejecutoriada y

comenzar a cumplirse la pena privativa de libertad. (*)

235.2 Para resolver estas cuestiones, el trámite se seguirá por la vía incidental.

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Límite temporal).

235.1 Cesará la prisión preventiva cuando:

a) el imputado hubiere cumplido en prisión preventiva la pena

solicitada por el fiscal;

b) el imputado haya agotado en prisión preventiva un tiempo igual al

de la pena impuesta por sentencia de condena, aún no

ejecutoriada;

c) el imputado haya sufrido en prisión preventiva un tiempo que, de

haber existido condena ejecutoriada, le habría permitido iniciar

el trámite de la libertad anticipada;

d) hayan transcurrido más de dos años contados desde el momento

efectivo de la privación de libertad y aún no se haya deducido

acusación;

e) al concluir el proceso con sentencia de condena ejecutoriada y

comenzar a cumplirse la pena privativa de libertad.

235.2 Para resolver estas cuestiones, el trámite se seguirá por la vía incidental.

SECCIÓN IV

De las cauciones

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 234 Ver en la norma completa Artículo 236 →