Artículo 239 · Caución juratoria
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Caución juratoria).- La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando el imputado careciere de medios para ofrecer o constituir otro tipo de caución. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Caución juratoria).- La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando el imputado careciere de medios para ofrecer o constituir otro tipo de caución. (*)
(Caución juratoria). La caución juratoria consistirá en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez y procederá cuando:
a) sea presumible que se pueda beneficiar con la suspensión
condicional de la pena;
b) el imputado careciere de medios para ofrecer o constituir otro
tipo de caución.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.