Artículo 243
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Fijación de domicilio y notificaciones).
243.1 En el acto de prestar caución el imputado, el fiador y todo otro otorgante de la misma, deberá fijar domicilio dentro del radio del juzgado para las citaciones y notificaciones ulteriores.
243.2 En caso de que el imputado no pudiere fijar domicilio dentro del radio del juzgado, se tendrá por tal el constituido en autos por su defensor.
Las citaciones y notificaciones que deban hacerse al imputado, se harán también al caucionante cuando tuvieren relación con las obligaciones de este.