Artículo 261
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Personas citadas por el fiscal). Si en el desarrollo de la investigación el fiscal requiere la comparecencia de una persona, podrá citarla por cualquier medio idóneo. Si el citado no comparece, el fiscal podrá solicitar al juez que le ordene comparecer y aun que disponga su conducción compulsiva si fuera necesario.