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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 264 · Registro de las actuaciones

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO II PROCESO DE CONOCIMIENTO › TÍTULO I - DEL PROCESO ORDINARIO EN MATERIA DE CRIMENES Y DELITOS › CAPÍTULO I - INDAGATORIA PRELIMINAR

(Registro de las actuaciones).- El Ministerio Público formará un legajo

de investigación, con el fin de preparar sus planteos, el que no estará

sujeto a formalidad alguna, salvo las normas prácticas internas de

registración.

En el legajo se deberá dejar constancia de las actuaciones que

realice, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar

la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la

misma del imputado, su defensor y la víctima.

La constancia de cada actuación deberá consignar por lo menos la

indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los

funcionarios y demás personas intervinientes, así como una breve

relación de sus resultados.

El legajo de la Fiscalía no podrá ser consultado por el órgano

jurisdiccional, salvo en los casos de los artículos 224.1, 272, 273,

273 BIS y 273 TER de este Código, quien tendrá que resolver los

planteos que le formulen las partes en audiencia, en base a las

argumentaciones que estas hagan de la información recolectada y la

contradicción que genera la parte contraria. (*)

La defensa podrá armar su propio legajo de investigación, el que no

será público.

Cualquier persona que se considere afectada por una investigación que

no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez que le

ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de

ella. También podrá el juez fijar un plazo para que formalice la

investigación. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 22.
  • Inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 36.
  • Ver en esta norma, artículos: 224, 272, 273, 273 - BIS, 273 - TER y 403.
  • (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 22, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 264.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.549 · 25/10/2017

(Registro de las actuaciones).- El Ministerio Público formará un legajo

de investigación, con el fin de preparar sus planteos, el que no estará

sujeto a formalidad alguna, salvo las normas prácticas internas de

registración.

En el legajo se deberá dejar constancia de las actuaciones que

realice, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar

la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la

misma del imputado, su defensor y la víctima.

La constancia de cada actuación deberá consignar por lo menos la

indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los

funcionarios y demás personas intervinientes, así como una breve

relación de sus resultados.

El legajo de la Fiscalía no podrá ser consultado por el órgano

jurisdiccional, salvo en los casos de los artículos 224.1, 272, 273,

273 BIS y 273 TER de este Código, quien tendrá que resolver los

planteos que le formulen las partes en audiencia, en base a las

argumentaciones que estas hagan de la información recolectada y la

contradicción que genera la parte contraria. (*)

La defensa podrá armar su propio legajo de investigación, el que no

será público.

Cualquier persona que se considere afectada por una investigación que

no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez que le

ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de

ella. También podrá el juez fijar un plazo para que formalice la

investigación. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.549 · 06/11/2017

Sustitúyese el artículo 264 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 264. (Registro de las actuaciones).- El Ministerio Público

formará un legajo de investigación, con el fin de preparar sus

planteos, el que no estará sujeto a formalidad alguna, salvo las

normas prácticas internas de registración.

En el legajo se deberá dejar constancia de las actuaciones que

realice, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar

la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la

misma del imputado, su defensor y la víctima.

La constancia de cada actuación deberá consignar por lo menos la

indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los

funcionarios y demás personas intervinientes, así como una breve

relación de sus resultados.

El legajo de la Fiscalía no podrá ser consultado por el órgano

jurisdiccional, quien tendrá que resolver los planteos que le formulen

las partes en audiencia, en base a las argumentaciones que estas hagan

de la información recolectada y la contradicción que genera la parte

contraria.

La defensa podrá armar su propio legajo de investigación, el que no

será público.

Cualquier persona que se considere afectada por una investigación que

no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez que le

ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de

ella. También podrá el juez fijar un plazo para que formalice la

investigación".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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