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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 266 · Formalización de la investigación

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO II PROCESO DE CONOCIMIENTO › TÍTULO I - DEL PROCESO ORDINARIO EN MATERIA DE CRIMENES Y DELITOS › CAPÍTULO I - INDAGATORIA PRELIMINAR

(Formalización de la investigación).-

266.1 Cuando existan elementos objetivos suficientes que den cuenta de

la comisión de un delito y de la identificación de sus presuntos

responsables, el fiscal deberá formalizar la investigación solicitando

al juez competente la convocatoria a audiencia de formalización.

266.2 La solicitud se hará por escrito, salvo en el caso previsto en

el artículo 266.4 de este Código y deberá contener en forma clara y

precisa:

a) la individualización del imputado y de su defensor, si este hubiera

sido designado durante la investigación preliminar;

b) la relación circunstanciada de los hechos y la participación

atribuida al imputado;

c) las normas jurídicas aplicables al caso;

d) los medios de prueba con que cuenta;

e) las medidas cautelares que el fiscal entienda pertinentes;

f) el petitorio;

g) la firma del fiscal o de un representante autorizado por la

Fiscalía.

266.3 Presentada una solicitud de formalización de la investigación

que no se ajuste a las disposiciones precedentes, el juez ordenará que

se subsanen los defectos en el plazo que señale, bajo apercibimiento

de tenerla por no presentada.

266.4 Si el imputado se encontrare detenido por el hecho respecto del

cual se decide formalizar la investigación, la solicitud de audiencia

deberá formularse de inmediato a la detención, aun verbalmente y la

audiencia deberá celebrarse dentro de las veinticuatro horas

siguientes a dicha detención, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 16 de la Constitución de la República.

266.5 Si el imputado se encontrare en libertad, recibida la solicitud

de formalización, el juez convocará a las partes y a la víctima a

audiencia, la que deberá celebrarse en un plazo no mayor a veinte

días.

266.6 En la audiencia de formalización se escuchará a las partes y a

la víctima que hubiere comparecido. En dicha audiencia el juez

resolverá:

a) la legalidad de la detención si fuese el caso;

b) la admisión de la solicitud fiscal de formalización de la

investigación;

c) el pedido de medidas cautelares que haya formulado el fiscal o la

víctima de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 81.2

y en los artículos 216 y siguientes de este Código;

d) toda otra petición que realicen las partes.

La solicitud de medidas cautelares se resolverá atendiendo a la

carpeta de investigación llevada por el Ministerio Público y siempre

que hubiere sido controlada por la defensa.

Si el juez, a solicitud de la defensa, lo considerare imprescindible,

podrá producirse prueba en la propia audiencia, aun cuando no

estuviere contenida en la carpeta de investigaciones. La prueba a

diligenciarse deberá ceñirse estrictamente a los requisitos para la

adopción de la cautela. Tratándose de la prisión preventiva, los

requisitos que deberán reunirse son los establecidos en el artículo

224 del presente Código.

La formalización de la investigación aparejará la sujeción del

imputado al proceso y dará comienzo al sumario (artículo 16 de la

Constitución de la República). Cuando se produzca en causa en la que

pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el

artículo 80 de la Constitución de la República.

266.7 Ampliación del objeto de la investigación. Si se atribuyeren

nuevos hechos al imputado cuya investigación preparatoria ya fue

formalizada, o se ampliara a nuevos imputados, se convocará a una

nueva audiencia. (*)

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 28/02/2018.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 24.
  • Numeral 1) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 2.
  • Numerales 5) y 6) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 81, 216, 224, 295 - BIS y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículos 1 y 2, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 266.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.549 · 25/10/2017

(Formalización de la investigación).-

266.1 Cuando existan elementos objetivos suficientes que den cuenta de

la comisión de un delito y de la identificación de sus presuntos

responsables, el fiscal deberá formalizar la investigación solicitando

al juez competente la convocatoria a audiencia de formalización.

266.2 La solicitud se hará por escrito, salvo en el caso previsto en

el artículo 266.4 de este Código y deberá contener en forma clara y

precisa:

a) la individualización del imputado y de su defensor, si este hubiera

sido designado durante la investigación preliminar;

b) la relación circunstanciada de los hechos y la participación

atribuida al imputado;

c) las normas jurídicas aplicables al caso;

d) los medios de prueba con que cuenta;

e) las medidas cautelares que el fiscal entienda pertinentes;

f) el petitorio;

g) la firma del fiscal o de un representante autorizado por la

Fiscalía.

266.3 Presentada una solicitud de formalización de la investigación

que no se ajuste a las disposiciones precedentes, el juez ordenará que

se subsanen los defectos en el plazo que señale, bajo apercibimiento

de tenerla por no presentada.

266.4 Si el imputado se encontrare detenido por el hecho respecto del

cual se decide formalizar la investigación, la solicitud de audiencia

deberá formularse de inmediato a la detención, aun verbalmente y la

audiencia deberá celebrarse dentro de las veinticuatro horas

siguientes a dicha detención, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 16 de la Constitución de la República.

266.5 Si el imputado se encontrare en libertad, recibida la solicitud

de formalización, el juez convocará a las partes y a la víctima a

audiencia, la que deberá celebrarse en un plazo no mayor a veinte

días.

266.6 En la audiencia de formalización se escuchará a las partes y a

la víctima que hubiere comparecido. En dicha audiencia el juez

resolverá:

a) la legalidad de la detención si fuese el caso;

b) la admisión de la solicitud fiscal de formalización de la

investigación;

c) el pedido de medidas cautelares que haya formulado el fiscal o la

víctima de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 81.2

y en los artículos 216 y siguientes de este Código;

d) toda otra petición que realicen las partes.

La solicitud de medidas cautelares se resolverá atendiendo a la

carpeta de investigación llevada por el Ministerio Público y siempre

que hubiere sido controlada por la defensa.

Si el juez, a solicitud de la defensa, lo considerare imprescindible,

podrá producirse prueba en la propia audiencia, aun cuando no

estuviere contenida en la carpeta de investigaciones. La prueba a

diligenciarse deberá ceñirse estrictamente a los requisitos para la

adopción de la cautela. Tratándose de la prisión preventiva, los

requisitos que deberán reunirse son los establecidos en el artículo

224 del presente Código.

La formalización de la investigación aparejará la sujeción del

imputado al proceso y dará comienzo al sumario (artículo 16 de la

Constitución de la República). Cuando se produzca en causa en la que

pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el

artículo 80 de la Constitución de la República.

266.7 Ampliación del objeto de la investigación. Si se atribuyeren

nuevos hechos al imputado cuya investigación preparatoria ya fue

formalizada, o se ampliara a nuevos imputados, se convocará a una

nueva audiencia. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.436 · 01/11/2016

Incorpórase al artículo 266 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, los siguientes numerales:

"266.5 Si el imputado se encontrare en libertad, recibida la

solicitud de formalización, el juez convocará a las partes y a la

víctima a audiencia, la que deberá celebrarse en un plazo no

mayor a veinte días".

"266.6 En la audiencia de formalización se escuchará a las partes

y a la víctima si hubiere comparecido. En dicha audiencia el juez

resolverá:

a) la admisión de la solicitud fiscal de formalización de la

investigación;

b) el pedido de medidas cautelares que haya formulado el fiscal

o la víctima de acuerdo con lo dispuesto en el literal e)

del artículo 81.2 y en los artículos 216 y siguientes de

este Código.

La formalización de la investigación aparejará la sujeción del

imputado al proceso y dará comienzo al sumario (artículo 16 de la

Constitución de la República). Cuando se produzca en causa en la

que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto

en el artículo 80 de la Constitución de la República".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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