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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 288 · Competencia del Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO I - OBJETO Y PROCEDIMIENTO

(Competencia del Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia).- En sede de ejecución conocerá el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia. Además de los cometidos que le asigna este Código y otras leyes, corresponde especialmente al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia:

a) Velar por el respeto de los derechos humanos en todo el

ámbito de su competencia. Con fines de vigilancia y

contralor, podrá hacer comparecer ante sí a condenados,

imputados y a funcionarios del sistema penitenciario.

b) Salvaguardar los derechos de los internos que cumplan

condena, medidas de seguridad o prisión preventiva, dando

cuenta en este último caso al tribunal competente, de los

abusos y desviaciones que en cumplimiento de los preceptos

del régimen penitenciario se puedan producir.

c) Controlar la regularidad de las sanciones disciplinarias

impuestas a los penados, superiores a treinta días. Dichas

sanciones serán comunicadas al Juez Letrado de Primera

Instancia de Ejecución y Vigilancia dentro del plazo de

cinco días desde el inicio de su efectivo cumplimiento.

Recibida la comunicación, el juez dará vista a la defensa

del penado. Evacuada la vista o vencido el plazo para

hacerlo, resolverá en única instancia.

d) Controlar, con informe de la autoridad penitenciaria

competente y de los organismos técnicos pertinentes, la

clasificación y las progresiones o regresiones de las etapas

respectivas así como los traslados que se efectuasen.

e) Recibir, tramitar y resolver acerca de peticiones o quejas

que formulen los internos, sus familiares o sus defensores

respecto del trato penitenciario, pudiendo recabar a esos

efectos los informes pertinentes.

f) Resolver las solicitudes de salidas transitorias de los

penados, de acuerdo con los requisitos establecidos por la

normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 120 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

g) Tomar conocimiento de las internaciones hospitalarias.

h) Autorizar la salida del país del penado, en las mismas

condiciones de tramitación previstas respecto del imputado,

en el artículo 248 de este Código.

i) Realizar visitas o inspecciones a los establecimientos

carcelarios cada vez que lo considere necesario y por lo

menos una vez cada treinta días. Si en ocasión de tales

visitas o inspecciones verificare la existencia de

irregularidades que afectaren seriamente a los penados en

causas ajenas a su competencia la pondrá, a la mayor

brevedad, en conocimiento del juez competente.

j) Conocer y resolver en primera instancia sobre la concesión y

revocación del beneficio de la libertad anticipada.

k) Conocer y resolver en el proceso de unificación de penas. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.544 de 20/10/2017 artículo 3.
  • Ver en esta norma, artículos: 248, 294 y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 288.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.544 · 20/10/2017

(Competencia del Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia).- En sede de ejecución conocerá el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia. Además de los cometidos que le asigna este Código y otras leyes, corresponde especialmente al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia:

a) Velar por el respeto de los derechos humanos en todo el

ámbito de su competencia. Con fines de vigilancia y

contralor, podrá hacer comparecer ante sí a condenados,

imputados y a funcionarios del sistema penitenciario.

b) Salvaguardar los derechos de los internos que cumplan

condena, medidas de seguridad o prisión preventiva, dando

cuenta en este último caso al tribunal competente, de los

abusos y desviaciones que en cumplimiento de los preceptos

del régimen penitenciario se puedan producir.

c) Controlar la regularidad de las sanciones disciplinarias

impuestas a los penados, superiores a treinta días. Dichas

sanciones serán comunicadas al Juez Letrado de Primera

Instancia de Ejecución y Vigilancia dentro del plazo de

cinco días desde el inicio de su efectivo cumplimiento.

Recibida la comunicación, el juez dará vista a la defensa

del penado. Evacuada la vista o vencido el plazo para

hacerlo, resolverá en única instancia.

d) Controlar, con informe de la autoridad penitenciaria

competente y de los organismos técnicos pertinentes, la

clasificación y las progresiones o regresiones de las etapas

respectivas así como los traslados que se efectuasen.

e) Recibir, tramitar y resolver acerca de peticiones o quejas

que formulen los internos, sus familiares o sus defensores

respecto del trato penitenciario, pudiendo recabar a esos

efectos los informes pertinentes.

f) Resolver las solicitudes de salidas transitorias de los

penados, de acuerdo con los requisitos establecidos por la

normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 120 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

g) Tomar conocimiento de las internaciones hospitalarias.

h) Autorizar la salida del país del penado, en las mismas

condiciones de tramitación previstas respecto del imputado,

en el artículo 248 de este Código.

i) Realizar visitas o inspecciones a los establecimientos

carcelarios cada vez que lo considere necesario y por lo

menos una vez cada treinta días. Si en ocasión de tales

visitas o inspecciones verificare la existencia de

irregularidades que afectaren seriamente a los penados en

causas ajenas a su competencia la pondrá, a la mayor

brevedad, en conocimiento del juez competente.

j) Conocer y resolver en primera instancia sobre la concesión y

revocación del beneficio de la libertad anticipada.

k) Conocer y resolver en el proceso de unificación de penas. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Competencia del Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia). En sede de ejecución conocerá el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia. Además de los cometidos que le asigna este Código y otras leyes, corresponde especialmente al Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia:

a) velar por el respeto de los derechos humanos en todo el ámbito de

su competencia. Con fines de vigilancia y contralor, podrá hacer

comparecer ante sí a condenados, imputados y a funcionarios del

sistema penitenciario;

b) salvaguardar los derechos de los internos que cumplan condena,

medidas de seguridad o prisión preventiva, dando cuenta en este

último caso al tribunal competente, de los abusos y desviaciones

que en cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario,

se puedan producir;

c) controlar la regularidad de las sanciones disciplinarias

impuestas a los penados, superiores a treinta días. Dichas

sanciones serán comunicadas al Juez Letrado de Primera Instancia

de Ejecución y Vigilancia dentro del plazo de cinco días desde el

inicio de su efectivo cumplimiento. Recibida la comunicación, el

juez dará vista a la defensa del penado. Evacuada la vista o

vencido el plazo para hacerlo, resolverá en única instancia;

d) resolver, con informe del director del establecimiento

penitenciario y de los organismos técnicos pertinentes, la

clasificación y las progresiones o regresiones de las etapas

respectivas;

e) recibir, tramitar y resolver acerca de peticiones o quejas que

formulen los internos, sus familiares o sus defensores respecto

del trato penitenciario, pudiendo recabar a esos efectos los

informes pertinentes;

f) resolver las solicitudes de salidas transitorias, laborales o

domiciliarias de los penados, de acuerdo con los requisitos

establecidos por la normativa vigente;

g) controlar la regularidad de los traslados de los penados

efectuados por la autoridad administrativa. Dichos traslados

serán comunicados dentro del plazo de cinco días de su

efectivización. Recibida la comunicación el juez resolverá en

definitiva;

h) autorizar las internaciones hospitalarias. En casos de urgencia,

después de efectuada la internación, se le dará cuenta de

inmediato para su aprobación;

i) autorizar la salida del país del penado, en las mismas

condiciones de tramitación previstas respecto del imputado, en el

artículo 248 de este Código;

j) realizar visitas o inspecciones a los establecimientos

carcelarios cada vez que lo considere necesario y por lo menos

una vez cada treinta días. Si en ocasión de tales visitas o

inspecciones verificare la existencia de irregularidades que

afectaren seriamente a los penados en causas ajenas a su

competencia la pondrá, a la mayor brevedad, en conocimiento del

juez competente;

k) conocer y resolver en primera instancia sobre la concesión y

revocación de los beneficios de las libertades condicional y

anticipada;

l) conocer y resolver la revocación de la suspensión condicional de

la pena;

m) conocer y resolver en el proceso de unificación de penas.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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