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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 29 · Reglas subsidiarias

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL › SECCIÓN II - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA Y DEL GRADO

(Reglas subsidiarias).- Si no puede determinarse el órgano competente de acuerdo con las normas de los artículos anteriores, lo será el tribunal que haya prevenido en el conocimiento de los hechos y si ninguno previno, el del lugar en que se haya aprehendido al imputado. Los jueces que hubieren intervenido en actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán automáticamente impedidos de celebrar la misma y dictar sentencia. A los efectos de este artículo no se considerarán actuaciones previas el dictado de decretos de mero trámite. La Suprema Corte de Justicia reglamentará el régimen de subrogaciones. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 4.
  • Ver en esta norma, artículos: 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 29.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.549 · 25/10/2017

(Reglas subsidiarias).- Si no puede determinarse el órgano competente de acuerdo con las normas de los artículos anteriores, lo será el tribunal que haya prevenido en el conocimiento de los hechos y si ninguno previno, el del lugar en que se haya aprehendido al imputado. Los jueces que hubieren intervenido en actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán automáticamente impedidos de celebrar la misma y dictar sentencia. A los efectos de este artículo no se considerarán actuaciones previas el dictado de decretos de mero trámite. La Suprema Corte de Justicia reglamentará el régimen de subrogaciones. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Reglas subsidiarias). Si no puede determinarse el órgano competente de acuerdo con las normas de los artículos anteriores, lo será el tribunal que haya prevenido en el conocimiento de los hechos y si ninguno previno, el del lugar en que se haya aprehendido al imputado.

SECCIÓN III

De la competencia por razón de tiempo

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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