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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 292

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO I - OBJETO Y PROCEDIMIENTO

(Comunicación).

292.1 Cuando la pena deba ser cumplida en reclusión en todo o en parte, el tribunal comunicará dicha circunstancia a la autoridad penitenciaria, indicando la fecha de su finalización.

292.2 Si el condenado se hallare en libertad y correspondiere su reclusión, el tribunal ordenará inmediatamente su detención. Una vez aprehendido y liquidada la pena, efectuará dicha comunicación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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