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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 308

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO II - DE LA PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD › CAPÍTULO V - CUMPLIMIENTO Y REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.544 de 20/10/2017 artículo 9.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 308.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Revocación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena).

308.1 Cuando el penado hubiera cometido nuevo delito antes de quedar ejecutoriada la primera sentencia, la suspensión que esta hubiera decretado no tendrá efecto.

308.2 Si durante el término de vigilancia el penado hubiere sido condenado por nuevo delito o incumpliere las obligaciones impuestas, se revocará el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, continuando con lo que al estado de dicha causa corresponda.

TÍTULO III

DE LA EJECUCIÓN DE OTRAS PENAS

CAPÍTULO I

PENAS DE INHABILITACIÓN Y SUSPENSIÓN

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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