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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 31 · Competencia de urgencia

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL › SECCIÓN IV - DE LA COMPETENCIA DE URGENCIA

(Competencia de urgencia).-

31.1 Los jueces de todas las materias y grados son competentes para

disponer las medidas más urgentes e impostergables solicitadas por el

Ministerio Público, cuando se hallen próximos al lugar del hecho. Si

varios jueces son competentes simultáneamente, conocerá el de mayor

jerarquía. Cumplida la actuación de urgencia, el tribunal

interviniente pondrá las actuaciones en conocimiento del naturalmente

competente.

31.2 Cualquier magistrado del Ministerio Público podrá solicitar las

medidas referidas en el numeral anterior cuando se halle próximo al

lugar del hecho, dando cuenta inmediata al fiscal naturalmente

competente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 5.
  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 31.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.549 · 25/10/2017

(Competencia de urgencia).-

31.1 Los jueces de todas las materias y grados son competentes para

disponer las medidas más urgentes e impostergables solicitadas por el

Ministerio Público, cuando se hallen próximos al lugar del hecho. Si

varios jueces son competentes simultáneamente, conocerá el de mayor

jerarquía. Cumplida la actuación de urgencia, el tribunal

interviniente pondrá las actuaciones en conocimiento del naturalmente

competente.

31.2 Cualquier magistrado del Ministerio Público podrá solicitar las

medidas referidas en el numeral anterior cuando se halle próximo al

lugar del hecho, dando cuenta inmediata al fiscal naturalmente

competente. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Competencia de urgencia).

31.1 Los jueces de todas las materias y grados son competentes para adoptar las medidas más urgentes e impostergables solicitadas por el Ministerio Público, cuando se hallen próximos al lugar del hecho. Si varios jueces concurren simultáneamente, conocerá el de mayor jerarquía. Cumplida la actuación de urgencia, el tribunal interviniente pondrá las actuaciones en conocimiento del naturalmente competente.

31.2 Cualquier magistrado del Ministerio Público podrá solicitar las medidas referidas en el numeral anterior cuando se halle próximo al lugar del hecho, dando cuenta inmediata al fiscal naturalmente competente.

SECCIÓN V

De la conexión y acumulación entre pretensiones y procesos

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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