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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 316

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO III - DE LA EJECUCIÓN DE OTRAS PENAS › CAPÍTULO III - PENAS ALTERNATIVAS

(Regla general). En los supuestos en que la ley establezca penas alternativas, el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia deberá fiscalizar su cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 287 y siguientes de este Código, según corresponda.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 287 y 403 (vigencia).

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