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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 320

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO V - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES

(Regla general). El Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia comunicará a la autoridad administrativa a cargo de la aplicación de las medidas de seguridad, los plazos de vigencia de estas y el deber de informar sobre el estado de las personas sometidas a ellas o sobre otras circunstancias del caso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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