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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 325 · Vigilancia de la autoridad

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO III DEL PROCESO DE EJECUCIÓN › TÍTULO V - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO IV - MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVAS

(Vigilancia de la autoridad).- Si la sentencia sujeta a una persona al régimen de vigilancia de la autoridad se estará a lo establecido en el artículo 102 del Código Penal. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.544 de 20/10/2017 artículo 8.
  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 325.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.544 · 20/10/2017

(Vigilancia de la autoridad).- Si la sentencia sujeta a una persona al régimen de vigilancia de la autoridad se estará a lo establecido en el artículo 102 del Código Penal. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Vigilancia de la autoridad). Se aplicará lo establecido en el artículo 295.3 de este Código a la sentencia que sujeta a una persona al régimen de vigilancia de la autoridad en los casos previstos en los artículos 92, 94 y 100 del Código Penal en lo pertinente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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