Artículo 325 · Vigilancia de la autoridad
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Vigilancia de la autoridad).- Si la sentencia sujeta a una persona al régimen de vigilancia de la autoridad se estará a lo establecido en el artículo 102 del Código Penal. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Vigilancia de la autoridad).- Si la sentencia sujeta a una persona al régimen de vigilancia de la autoridad se estará a lo establecido en el artículo 102 del Código Penal. (*)
(Vigilancia de la autoridad). Se aplicará lo establecido en el artículo 295.3 de este Código a la sentencia que sujeta a una persona al régimen de vigilancia de la autoridad en los casos previstos en los artículos 92, 94 y 100 del Código Penal en lo pertinente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.