Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 337

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO IV PROCESOS ESPECIALES › TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN › CAPÍTULO II - SOLICITUD

(Solicitud por más de un Estado).

337.1 Cuando la extradición de una persona se pida por diferentes Estados por un mismo delito, el órgano jurisdiccional competente dará preferencia a la solicitud del Estado que haya prevenido en el conocimiento de aquel.

337.2 Si se tratare de hechos diferentes, dará preferencia al pedido formulado por el delito más grave y si se los reputara de igual gravedad, la preferencia será determinada por la prioridad en el pedido.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 336 Ver en la norma completa Artículo 338 →