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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL › SECCIÓN V - DE LA CONEXIÓN Y ACUMULACIÓN ENTRE PRETENSIONES Y PROCESOS

(Acumulación de pretensiones por inserción).

34.1 Si una vez iniciado un proceso surgieren pretensiones conexas con las ya deducidas que no hubieren dado lugar a proceso, deberán ser acumuladas por inserción en el mismo proceso.

34.2 No se procederá a la acumulación cuando se hubiere diligenciado íntegramente la prueba o cuando el tribunal disponga por resolución fundada la tramitación por separado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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