Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 341 · Representación del Estado requirente

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO IV PROCESOS ESPECIALES › TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN › CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO

(Representación del Estado requirente).-

341.1 En la solicitud de extradición o posteriormente, el Estado

requirente podrá designar apoderado abogado entre los letrados

inscriptos en la matrícula nacional. Previo al ejercicio de su

cargo, este deberá aceptarlo y constituirá domicilio dentro del

radio del tribunal.

341.2 El letrado designado actuará en el proceso de extradición como

parte formal, en interés del Estado requirente y con todos los

derechos y atribuciones de tal calidad, para el ejercicio de una

adecuada representación y control de los actos procesales. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 12.
  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 341.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.653 · 17/08/2018

(Representación del Estado requirente).-

341.1 En la solicitud de extradición o posteriormente, el Estado

requirente podrá designar apoderado abogado entre los letrados

inscriptos en la matrícula nacional. Previo al ejercicio de su

cargo, este deberá aceptarlo y constituirá domicilio dentro del

radio del tribunal.

341.2 El letrado designado actuará en el proceso de extradición como

parte formal, en interés del Estado requirente y con todos los

derechos y atribuciones de tal calidad, para el ejercicio de una

adecuada representación y control de los actos procesales. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Representación del Estado requirente).

341.1 En la solicitud de extradición o posteriormente hasta la audiencia de debate, el Estado requirente deberá designar apoderado abogado entre los letrados inscriptos en la matrícula nacional. Previo al ejercicio de su cargo, este deberá aceptarlo y constituirá domicilio dentro del radio del tribunal.

341.2 El letrado designado actuará en el proceso de extradición como parte formal, en interés del Estado requirente y con todos los derechos y atribuciones de tal calidad, para el ejercicio de una adecuada representación y control de los actos procesales.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 340 Ver en la norma completa Artículo 342 →